La antiabortista que quiere debatir con Zapatero censura a los abortistas de su blog

martes, 29 de septiembre de 2009

Así es amigos. Desde esta tarde un servidor ya no puede contrastar argumentos con los fieles de la doctora Joya Verde. "¿Qué bestialidades habrás dicho para que una señora tan comprometida con los valores sociales y la dignidad humana te haya expulsado?", pensará algún malicioso. Hagamos un repaso de los calificativos vertidos contra los que apoyamos la reforma de la ley del aborto:

"nacional-socialista,  troll, antisemita, frívolo, criminal, miente, engaña, coopera con la mentira el mal y la muerte,  vientre convertido en corredor de la muerte, aberración, no tiene conciencia, verdugo, canalla, depravado, imbécil, dice sandeces, radical sanguinario, enfermo, sin catadura moral, totalitario, gentuza sectaria, asesino, memo, hortera, sectareo (sic) antidemócrata, indolente ayuno de verdad y conocimiento, rayano en la oligofrenia, dictador, resentido, lacayo, ruín, mente irracional y débil, no tiene cojones, cobardes, incapaz, nuevo Herodes, soberbio, rencoroso, malvado, incompetente."

Muchas de estas joyas han sido dirigidas contra el presidente Zapatero y su gobierno, con quien Gádor Joya dice pretender dialogar. Visto que ninguno de los perpetradores de semejantes lindezas ha sido censurado hay que colegir que la propietaria del blog está de acuerdo con ellos o de lo contrario habría procedido a expulsarlos, como ha hecho conmigo sin reparo alguno. Que cada cual saque sus propias conclusiones.

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Se pilla antes a un antiabortista....

lunes, 28 de septiembre de 2009

... La fotogénica líder antiabortista Gádor Joya Verde ha exigido al Presidente del Gobierno que debata con ella en la televisión pública -entre esos focos y cámaras que tanto la adoran- la propuesta de reforma de la ley sobre la interrupción del embarazo. Por lo visto las clases de EpC han empezado a surtir efecto, pues incluso los más fervientes opositores a la asignatura de ética cívica y valores democráticos abrazan por fin sus enseñanzas sobre la virtualidad del diálogo en la dilucidación de soluciones morales universalizables.

Este acontecimiento me ha producido una moderada euforia que me ha impulsado a no esperar la decisión de Zapatero e iniciar por mi cuenta y riesgo el proceso de diálogo en el blog de la doctora con tan lujosos apellidos.

Sin embargo la decepción ha sido mayúscula cuando mi propuesta abortista, lejos de ser rebatida, ha acabado recibiendo la siguiente respuesta por parte de uno de los fieles al movimiento:
"Y para Urbek: si como dice es Ud. abortista, pues váyase a un foro abortista y deje de tocar las narices en este. Déjese ya de dar lecciones de democracia y de intentar extender sus ideas sobre “el derecho al aborto”, “el derecho a decidir” y esas otras milongas que aquí me parece que Ud la lleva clara. Le recomiendo que escriba Ud en un foro feminista o de lo “políticamente correcto” que allí, a lo mejor, no tiene que convencer a nadie porque ya están todos convencidos."
Respuesta que me ha apesadumbrado tanto como sorprendido. ¿Cómo es que quienes van tan sobrados de razones, certezas y verdades en este asunto rehuyen del debate cuando se les plantea?  Tampoco se entiende ni parece muy cristiano que quienes se creen investidos de una "razón y superioridad objetiva" rehusen devolver al camino correcto a los que nos encontramos instalados en un error tan gravísimo... ¿Habrá que sospechar que la propuesta a Zapatero no es más que una impostura cuyo finalidad real no es más que hacer publicidad gratis del mitin antiabortista que han convocado para octubre?

Y para no abandonar la estupefacción: ¿cómo explicar la negativa de los movimientos antiabortistas a instituirse en plataformas electorales, no pudiendo dudarse de que desde semejante superioridad intelectual y ética sin lugar a dudas ganarían cualquier comicio de calle, lo que les permitiría detener “el genocidio del aborto” en unos pocos años? ¿Es que 100.000 “asesinatos” al año no se merecen el pequeño esfuerzo de confirmar el masivo apoyo ciudadano del que se presume presentándose a un refrendo democrático que los siente en la Moncloa?

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La recuperación de la autoridad

sábado, 26 de septiembre de 2009

"Hace ya casi cincuenta años, Hannah Arendt, en un estudio titulado ¿Qué es la autoridad?, después de comprobar “un derrumbe de todas las autoridades tradicionales” destacaba que esa crisis “ha ganado las esferas prepolíticas, como la educación y la instrucción de los niños, donde la autoridad, en el sentido más amplio, siempre fue aceptada como una necesidad natural, manifiestamente requerida tanto por necesidades naturales –la dependencia del niño-, como por necesidad política: la continuidad de una civilización constituida, que sólo puede estar asegurada si los que nacen son introducidos a un mundo preestablecido, al que nacen como extraños”.
Comienzo por esta cita para indicar que el tema de la “autoridad” es de una gran envergadura y que va más allá del mundo educativo. Una vez más, la situación en la escuela es un reflejo de la situación extraescolar. La crisis de autoridad es, en parte, fruto del abuso de la autoridad que se dio en el mundo político, social y religioso durante el pasado siglo, lo que produjo un miedo y rechazo de la autoridad, y un descrédito generalizado de todo lo que tuviera que ver con las instituciones y el poder. Por esta razón, sería conveniente un debate social a todos los niveles para recuperar, en primer lugar, la noción y la palabra, que están parcialmente pervertidas. Pondré un ejemplo claro de este escollo lingüístico aplicado a la educación.
Los tratadistas anglosajones distinguen cuatro estilos fundamentales de “parenting”, de educación y crianza: negligente, permisivo, autoritario y autoritativo (authoritative). Con esta palabra indican un modo de educar exigente, pero cálido, atento a las necesidades y a los derechos del niño, que no cae en excesos autoritarios del tipo “cuando seas padre comerás huevos”, que todos escuchamos en nuestra infancia. Pues bien, el termino “authoritative” no tiene sinónimo en castellano. Se suele traducir como “democrático”, lo que no me parece correcto. Sería preferible usar la expresión “con autoridad”, pero resulta larga y confusa. En mis libros la he traducido por “educación responsable”, siendo consciente de la falta de exactitud. El tema de la autoridad se plantea en la escuela en relación con los problemas de indisciplina, de conductas disruptivas en el aula y, en los últimos tiempos, de agresiones a los profesores. Por todas partes se oyen voces pidiendo más autoridad, que no sólo provienen de los profesores. En La Vanguardia (20-12-2006) leo: “Los alumnos también piden autoridad”.
Según una encuesta hecha a 1200 alumnos de 1º a 4º de ESO, los alumnos creen “que no se castigan las agresiones” y son ellos mismos los que reclaman que se haga. El informe dice que “el desarrollo de una autoridad justa (ni excesiva ni ausente) debe contribuir a las relaciones de convivencia”. El alumnado reclama un profesorado próximo y con autoridad. Y en las conclusiones se recomienda “otorgar a la disciplina en el aula el valor instrumental que le corresponde”. Entre los teóricos de la educación, también existe una preocupación por recuperar este tema. William Damon, director de la última edición del gigantesco Handbook of Child Psychology, ha publicado un libro titulado: Great Expectations. Overcoming the Culture of Indulgence in America’s Homes and School (The Free Press, Nueva York, 1995).
Esta “cultura de la indulgencia” ha producido muchas disfunciones educativas que conviene corregir. La recuperación de la autoridad pasa por la clarificación del concepto. Respecto de las normas, podemos exigir al alumno dos comportamientos: la obediencia o el respeto. Aunque ambas actitudes parezcan iguales –porque, en último término producen efectos muy parecidos- tienen mecanismos distintos. La obediencia implica sumisión a las órdenes de quien tiene poder para darlas. Respeto, en cambio, implica un reconocimiento de la dignidad, la capacidad o el valor intrínseco de la persona cuyas indicaciones se van a seguir. Esta es la diferencia que ya señalaron los juristas romanos al distinguir la potestas –el poder- de la auctoritas.
Como escribe Ciceron en su Discurso contra Pison, “lo que aún no podía realizar por poder, lo consiguió por autoridad”. Este significado de la palabra “autoridad” se mantiene en la expresión “es una autoridad en medicina”, es decir, su opinión tiene que ser tenida en cuenta, porque ha demostrado su conocimiento y su pericia. En este caso, la autoridad sería una cualidad individual, demostrada y reconocida. Sin embargo, en Roma, la auctoritas política la tenía el Senado, que sólo podía aconsejar pero no mandar. Como también decía Ciceron, “el poder lo tiene el pueblo, pero la autoridad la tiene el Senado”, y la unión de ambos se expresaba en la expresión jurídicaSenatus populusque romanus, el Senado y el pueblo romano. Esta esla autoridad institucional o de estatus.
Con esta excursión histórica sólo pretendía aportar herramientas conceptuales para el debate. En educación, como en el campo político, las normas pueden imponerse mediante poder y mediante laautoridad. Y esta puede ser institucional o personal. Aquella se recibe del puesto que se ocupa, esta se gana con el propio comportamiento. Pondré como ejemplo la familia, que también sufre una crisis de autoridad. Los padres pueden ejercer sobre sus hijos el poder, incluso el poder legal. Son más fuertes, tienen más medios, y la ley protege su patria potestad. Ocurre, como en la interacción política, que ese modo de imponer conductas a veces no funciona o no es posible o no se quiere. Por eso, tanto en un campo como en otro, se ha procurado desde tiempo inmemorial, rodear el poder con un halo de autoridad institucional.
La sacralidad de la monarquía o la jerarquía del padre en la sociedad patriarcal eran dos manifestaciones. Por detrás de ella estaba el poder puro y duro, pero nadie quería que tuviera que ejercerse. Por último, en ciertos casos, tanto los padres como los gobernantes tenían, además, autoridad personal. El emperador Augusto escribía: “Yo tenía el mismo poder que mis colegas, pero mayor autoridad”. Volvamos a la escuela. Los docentes tienen un cierto poder (pueden dar premios o castigar), los equipos directivos y los consejos escolares también, y deben ejercerlo cuando sea necesario. Y las “autoridades” educativas deben ayudar a que ese poder sea justo y eficaz. Es decir, hay normas básicas de convivencia que hay que imponer, de la misma manera que la policía tiene que imponer que se cumplan las normas de tráfico.
Ciertamente, dentro de un marco educativo debe hacerse lo posible porque los alumnos comprendan, reconozcan, participen, asuman la redacción y cumplimiento de las normas. Pero también deben aprender que las leyes justas hay que cumplirlas. Sin embargo, ese ejercicio del poder debe reducirse al mínimo indispensable, y ser sustituido por la autoridad, es decir, por un modo de comportamiento que provoque respeto y aceptación. ¿Qué tipo de autoridad? Aquí entramos en el núcleo de la cuestión. La escuela debe recuperar laautoridad institucional que ha perdido, de la misma manera que la han perdido otras instituciones públicas –sistema judicial, partidos políticos, iglesias, sindicatos, familia, etc. Es la autoridad que se transmitía a los docentes. Su estatus era respetado, con independencia de las características concretas del profesor. Si su comportamiento no era adecuado a su estatus, “se le perdía el respeto”.
Esta es, pues, la primera autoridad que hay que recuperar. Es una autoridad que la propia escuela debe empeñarse en ganar corporativamente, y ese debe ser uno de nuestros objetivos inmediatos, en el que los Centros deben jugar un papel decisivo, y en el que las autoridades educativas, los colectivos de padres y madres, los medios de comunicación, el sistema político y judicial deben colaborar. La decisión de convertir en causa penal las agresiones a profesores va en esa dirección, pero debe ir acompañada por otras muchas medidas. Iniciativas como el “Homenaje al maestro” y el “Premio a la Acción magisterial” instituido por la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, en las que me honro en participar, son necesarias.
La autoridad institucional es conferida por la sociedad, pero ganada y exigida por la institución. Lo que digo de la escuela sirve también para los padres. Por último, queda la autoridad personal. Creo que la recuperación de esa autoridad es asunto de cada uno de nosotros. Cuando la autoridad institucional era muy poderosa, el esfuerzo personal casi no era necesario, porque nuestro estatus nos protegía. Lo mismo sucede a los padres. Su estatus ya no les protege. A todos nos corresponde, en primer lugar, ser conscientes de la dignidad de lo que estamos haciendo, comportarnos de acuerdo con esa dignidad, y exigir a los demás que nos traten también de acuerdo con ella."
José Antonio Marina

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Objeción a la sentencia del TSJCyL que apoya la objeción

jueves, 24 de septiembre de 2009

... El movimiento insumiso/objetor contrario a la asignatura de EpC ha decidido momentáneamente admitir el Estado de Derecho gracias a que una sentencia judicial apoya sus intereses de conciencia. Hasta que se les pase la euforia y vuelvan al monte a llamar a la desobediencia civil, hay que recordarles que no todo él es orégano y que la argumentación del voto particular de la presidenta de la sala que ha emitido dicho dictamen pone de manifiesto la debilidad del fundamento jurídico en la que se basa. En base a dicha argumentación la sentencia es perfectamente recurrible por contraria a la jurisprudencia sentada por el TS:

Aplicando la Jurisprudencia que emana del Alto Tribunal (TS), hay que concluir que no cuestionada por la parte recurrente la constitucionalidad de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, habiéndose dictado la normativa reglamentaria estatal en desarrollo de la citada Ley Orgánica, no cuestionada la legalidad de los Decretos autonómicos de desarrollo ( cuya legalidad ha sido estudiada y esencialmente declarada por esta Sala en los recursos núm. 1732/2007, resuelto por sentencia núm. 1391/2009, de fecha 29 de mayo de 2009, y en el recurso núm. 1731/2007 resuelto por sentencia núm. 1048, de 27 de abril de 2009), descartada la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general y de un derecho a la objeción de conciencia constreñido al ámbito educativo, y sin que el art. 27.3 de la Constitución española permita pedir dispensas o exenciones (FJ octavo de la citada sentencia del TS dictada en el recurso núm. 949/2008) , el hijo/s de la parte actora debe de cursar la materia de Educación para la Ciudadanía.

A tenor de este fundamento la presidenta de la sala recuerda que “las citadas sentencias (del TS) constituyen jurisprudencia y son Fuente del Derecho, que obliga a los demás Jueces y Tribunales (art. 1.6 del CC).” y “que la posición de dicho Tribunal como garante primero de los derechos fundamentales se recoge en la STC 188/1994, de 20 de junio que dice “…posibilitando con ello la intervención del Tribunal Supremo, al que, como cúspide de la jurisdicción ordinaria, le corresponde con carácter preferente –no subsidiario, como es el caso con este Tribunal Constitucional- la defensa de los derechos fundamentales, y con cuya intervención última en la vía ordinaria se asegura un efecto unificador de la doctrina legal que sirve a fines tan relevantes como la garantía del principio de seguridad jurídica o del principio mismo de igualdad en la aplicación de la Ley.

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