El aborto de las menores: otra falsa polémica

martes, 27 de octubre de 2009

Por su interés reproduzco aquí un interesante análisis legal de la cuestión firmado bajo el pseudónimo de Jacobo Dopico por un comentarista del blog de Wyoming. Sin duda resulta muy esclarecedor.

  1. La Ley General de Sanidad, vigente hasta 2002, decía: si un menor es maduro (o sea: si entiende el significado de la intervención, sus posibles secuelas y las consecuencias de NO adoptarla), sólo él puede prestar consentimiento a una intervención médica. Esta regla regía para cualquier intervención médica. También para abortos legales.
  2. La Ley de Autonomía del Paciente (2002 - PDF) decía lo mismo pero introducía una extraña excepción: el artículo 9.4, que decía que en materia de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la prestación del consentimiento seguiría ”lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad”.
    1. Parece claro que querían hacer una excepción y obligar a que sólo los padres pudiesen consentir.
    2. Pero fueron tan burros que no lo hicieron. Se remitieron a otra normativa: ”lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad”.
    3. ”Lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad” está recogido en elart. 162 del Código Civil: Los padres representan a los menores salvo en ”Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo”. Nadieduda que el aborto está ahí incluido.
    4. Cómo hacer un pan como unas tortas: quisieron inventar un régimen especial para el aborto, pero se remitieron al régimen general del Código Civil… que no es tan BESTIA como para permitir que un padre decida sobre el cuerpo de una adolescente.
    5. Esta es la solución que en EE.UU. rige desde la sentencia Planned Parenthood, y la que rige en el mundo civilizado (la duda es a partir de cuándo se considera que una menor es una ”mature minor”).
  3. ¿Y qué hace el Anteproyecto? Eliminar la mención al aborto del art. 9.4. Eliminar laaparente excepción (que no funcionaba como tal). En materia de minoría de edad, el Anteproyecto pretende devolvernos a la situación previa a 2002. Nada nuevo. El art. 9.4 de la Ley de 2002 es un pestiño en el que se ha ciscado todo Dios, así que lo elimina. Esto significa que decide la menor si es madura. Si no, deciden los padres. Por encima de 16, siempre la menor. Y esto es impepinable. Imagínense ustedes la alternativa, si pudiesen decidir los padres:
    1. ¿Imaginan qué horror que un padre pudiese obligar a una menor a abortar contra su voluntad porque había sido violada?
    2. ¿Imaginan qué horror que un padre pudiese obligar a una menor violada a continuar su embarazo, a alterar física, química y anímicamente su cuerpo hasta someterse a un parto o a una cesárea (intervención quirúrgica)?
      • Son actos de violencia inimaginables en un Estado de Derecho (sólo hay un caso en que los padres podrían someter a la menor madura al aborto, y es la misma excepción que en el resto de los tratamientos médicos: cuando es la única solución para evitar su muerte).
    3. Como ven, hasta ahora no se ha dicho ni Pamplona sobre si los padres deben serinformados o no. Sólo se trata quién decide. Lo que dice la prensa a este respecto es basura.
      1. Un padre no puede aspirar a decidir sobre el cuerpo de la menor. Pero sí puede aspirar a ser informado sobre extremos muy importantes de la salud física o psíqui ca de la menor.
      2. Hay abortos y abortos. Así, abortos antes de las 7 semanas s uelen ser meramente farmacológicos y aproblemáticos desde casi todo punto de vista: no parece que sea algo que deba ser comu nicado al padre. Pero las cosas cambian a partir de ahí. No es irrazonable pretender estar informado de una intervención abortiva sobre la propia hija, aunque sea ella quien decida.
      3. Ocurre, no obstante, que a veces las hijas se pueden ver intimidadas por la comunicación a los padres. Habría que introducir en la ley la regulación del derecho a conocer de los padres, y cuándo una menor puede eludirlo. En esos casos, los servicios sociales deberían sustituir a los padres, acompañando a una menor a través de un proceso que puede ser muy duro para ser atravesado a solas.
      4. Pero en Igualdad no quieren ni oír hablar de colaborar con los servicios sociales… porque no se fían de las Comunidades del PP, en especial Madrid y Valencia.
    4. Da vergüenza oír a gente del PSOE decir ”es que si mi hija decidiese abortar sin consultar conmigo…”: La ley no trata de eso, desinformado. Léete el anteproyecto de tu propio partido, irresponsable.
    5. Da vergüenza oír el trato que la gente del PP ha dado a una cuestión tan delicada. Zapatero metió fetos-bomba en los trenes del 11-M para que mintiesen sobre los trajes de Camps. Esta gente deberá pagar algún día.
    6. Da vergüenza ver cómo el texto salido de Igualdad no ha pretendido buscar el consenso (que sí era posible), sino que ha pretendido hacer una Ley-Proclama. Las leyes deben reflejar el sentir social. El sentir social es, más o menos, el que contiene la ley, que técnicamente en este punto está bien. Pero el tono general de la exposición de motivos es de un ”trágala”. ”Trágala, Conservador”. Qué falta de responsabilidad política: con eso están metiendo directamente en la batalla electoral una cuestión de capital importancia y enorme delicadeza (abortos de menores). Con esto no se juega, irresponsables. ¿Que el PP iba a hacerlo antes o después? No sé. Pero se lo habéis puesto a huevo. Y desde el punto de vista estratégico, van ganando (si lo hubieseis planteado bien, no irían ganando). En Igualdad tienen buenos asesores técnicos, pero la dirección política es patética.
  4. Los conflictos entre padres e hijas en este aspecto son poco conocidos, como todo lo que se esconde tras las paredes del domicilio familiar… Pero os sorprendería saber que la mayoría de los casos de los que tienen noticia en los centros médicos, las presiones paternas (incluyendo amenazas, etc.) son ¡para que la menor aborte!

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